Renunciar a un Derecho

 

 

 

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Recibimos muchas consultas sobre el mercado de vehículo de ocasión, y nos encanta.Hablamos siempre de mercado profesional. En España aun estamos muy lejos de mercados como Alemania, Bélgica y Gran Bretaña, en cuanto a volumen y por supuesto calidad, nos referimos a producto, los coches que se venden, los vendedores y también a los compradores.

Hay muchos artículos sobre “¿qué hacer para comprar un coche usado sin sorpresas?” y títulos parecidos, pero en muchos casos, se pasa por encima a la hora de decir que algo es una práctica ilegal.
Una de las cuestiones más frecuentes es algo parecido a: “He visto un anuncio en internet y hay un precio con garantía y otro más barato sin garantía”, “Sin Garantía”.
Es muy fácil encontrar anuncios de profesionales con expresiones de este tipo, y nos producen una doble sensación de tristeza e indignación.
ES ILEGAL, sin más, no cabe interpretación.
De esta forma lo explica la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios ( http://ganvam.es )  :
“ El plazo general de garantía establecido por ley es de 2 años, se permite que en caso de VEHICULOS USADOS, se reduzca hasta UN AÑO, nunca menos, siempre que así se pacte entre comprador y vendedor, debe quedar claramente recogido en el contrato de compraventa¨.
Cuando el comprador sea consumidor final, el vendedor profesional tiene la obligación de conceder la garantía legal, obligatoriamente en todos los casos sin excepción, y además sin limitar, restringir o modificar los derechos que la ley concede al comprador del vehículo. La renuncia escrita del comprador a sus derechos de garantía es nula.”
Parece lo suficientemente claro, por tanto huid de vendedores que pretendan quitaros derechos, y que sin duda, actúan de manera fraudulenta.

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